Más claridad para comprar una vivienda en EspañaAnálisis del inmueble gratuito durante el lanzamiento
← Todas las herramientas

HERRAMIENTAS PARA COMPRAR CON INFORMACIÓN

Comprobación de Costas

Sitúa la parcela y las construcciones catastrales frente a la cartografía de Costas. Entiende qué se ha podido comprobar, qué sigue pendiente y qué documentación conviene solicitar.

Introduce los 20 caracteres del inmueble o los 14 de la parcela. Puedes encontrarla en el recibo del IBI o en Catastro.

Al consultar, la referencia se envía al servidor de Spain Property Check para obtener cartografía pública de Catastro y de Costas. No se utiliza IA ni se solicitan documentos personales.

De dónde procede la información del mapa

Catastro · Deslindes de MITECO · PNOA · IGN/CNIG. Cada resultado identifica sus fuentes y las fechas disponibles. Qué acredita cada fuente ↗

Primero, localicemos el inmueble

Verás la parcela y, si Catastro las facilita, las huellas de edificios y piscinas. Después podrás comparar cada elemento con las capas de Costas que hayan podido consultarse.

  1. Parcela y construcciones, por separado
  2. Cartografía, procedencia y fechas visibles
  3. Distancias disponibles y próximos pasos

Esta comprobación no certifica la ausencia de afecciones ni determina la legalidad de una construcción. Una fuente sin datos o sin respuesta no equivale a una parcela sin restricciones.

Revisar el resultado con el despacho

Si aparece una posible afección o faltan datos, el expediente de deslinde y la documentación del inmueble permiten dar el siguiente paso.

Contactar con Colás Abogados

GUÍA PARA ENTENDER EL RESULTADO

Comprar cerca del mar: qué significa una afección de Costas

Una vivienda con vistas al mar puede estar sujeta a reglas que no se aprecian durante una visita. Importan la delimitación del dominio público, la posición de la parcela y las construcciones, las autorizaciones existentes y la historia del inmueble. Esta guía explica qué debes comprobar antes de comprar, reformar, cerrar una parcela o ampliar una piscina.

El objetivo es ayudarte a interpretar la consulta cartográfica y preparar preguntas concretas para el vendedor y las administraciones. La ubicación en Alicante, Valencia, Murcia, Andalucía o Baleares no permite anticipar por sí sola el resultado: hay que estudiar el tramo de costa y el expediente aplicables a cada finca.

Fuentes jurídicas y administrativas contrastadas el 14 de septiembre de 2026.

Cómo leer el mapa sin atribuirle más de lo que demuestra

Una «intersección detectada» significa que una línea publicada atraviesa o queda dentro de una geometría catastral. Es una señal para revisar el expediente; no calcula automáticamente cuántos metros cuadrados están afectados ni determina por sí sola el régimen jurídico del inmueble. Tampoco permite concluir que todas las construcciones de la parcela tengan la misma situación.

Un resultado «no concluyente» merece atención. Una parcela puede encontrarse íntegramente dentro de una zona sujeta a limitaciones sin que una línea cruce su contorno. También pueden faltar geometrías, existir diferencias de escala o no estar disponible una fuente. La ausencia de un cruce visible no equivale a un certificado de ausencia de afecciones.

Las distancias mostradas son aproximaciones a tramos identificados como aprobados en la fuente. No se miden hasta el agua visible ni constituyen una distancia legal certificada. Los trazos pendientes de aprobación y los de situación no confirmada se distinguen en el mapa: hay que consultar su estado y consecuencias en el procedimiento administrativo.

Diccionario de Costas: las figuras que conviene distinguir

No todas las afecciones tienen el mismo origen ni producen las mismas consecuencias. Estas definiciones ayudan a separar la propiedad del suelo, las limitaciones sobre una finca privada y los títulos que pueden permitir determinados usos.

Titularidad pública

Dominio público marítimo-terrestre (DPMT)

Es el conjunto de bienes costeros que la Ley integra en el dominio público estatal. Incluye la ribera del mar y de las rías y otros bienes definidos legalmente. No coincide necesariamente con la franja de arena que se ve en una fotografía ni con los límites de una parcela inscrita en Catastro.

Si parte de un inmueble está dentro del DPMT, la cuestión afecta a la naturaleza del derecho que puede adquirirse y a la posibilidad de ocuparlo o utilizarlo. Una escritura, un recibo de IBI o la descripción catastral no convierten ese suelo en propiedad privada. Deben revisarse el deslinde y, si existe, el título administrativo que ampare la ocupación.

Ley de Costas: artículos 3 a 9 y 13

Delimitación administrativa

Deslinde y expediente de deslinde

El deslinde es el procedimiento que determina la delimitación del DPMT. Para estudiar una finca interesa la resolución aprobatoria, el plano correspondiente, su localización sobre el terreno y las posibles modificaciones, recursos o decisiones posteriores. Una línea descargada de un visor es una representación útil, pero no sustituye el examen de esa documentación.

Una delimitación en tramitación tampoco debe ignorarse. La incoación puede producir efectos sobre concesiones y autorizaciones en el ámbito previsto legalmente. Antes de asumir que una línea pendiente carece de importancia, conviene conocer el expediente, la fase alcanzada y las medidas que resulten aplicables.

Ley de Costas: artículos 11 a 13, especialmente 12.5

Referencia para las franjas legales

Ribera del mar

La ribera es un concepto jurídico definido mediante las características del terreno y la acción del mar, que comprende la zona marítimo-terrestre y las playas en los términos de la Ley. Su límite interior es relevante para medir servidumbres. No debe sustituirse por la orilla que aparece en una ortofoto tomada con un estado concreto del mar.

La ribera y el conjunto del DPMT están relacionados, pero no son conceptos intercambiables. Por eso no es correcto medir cualquier franja desde cualquier línea roja de un mapa. Hay que identificar qué representa cada trazado y qué referencia fija el expediente para la limitación que se está examinando.

Ley de Costas: artículos 3, 23 y 27

Limitaciones sobre terrenos colindantes

Servidumbre de protección

La regla general es una franja de 100 metros tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. La Ley contempla su ampliación en determinados supuestos y regímenes especiales. Dentro de ella se limitan usos y obras; entre las prohibiciones generales figuran las edificaciones destinadas a residencia o habitación, con el alcance y las excepciones que deben examinarse en cada caso.

La conocida referencia a 20 metros exige especial cautela. Su aplicación depende, entre otros supuestos, del régimen transitorio y de la situación urbanística histórica legalmente acreditada. Que hoy Catastro diga «urbano», que haya viviendas próximas o que el Ayuntamiento cobre IBI urbano no demuestra que corresponda esa anchura. También existen particularidades para márgenes de ríos sometidos a mareas.

Estar en protección no significa automáticamente perder la propiedad. Significa que el uso del inmueble y las obras pueden quedar sometidos a un régimen adicional. Para una reforma hay que comprobar el título y el régimen de la edificación, la autorización autonómica que proceda y la intervención municipal; una licencia no sustituye por sí sola las demás autorizaciones necesarias.

Ley de Costas: artículos 23 a 25 y disposición transitoria tercera
Autorizaciones: artículos 49 y 50 del Reglamento General de Costas

Paso junto al litoral

Servidumbre de tránsito

Con carácter general, afecta a una franja de 6 metros, medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Puede ampliarse hasta 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso. Su finalidad es permitir el paso público peatonal y de los vehículos de vigilancia y salvamento, en los términos y con las excepciones previstos en la Ley.

Puede ser relevante para muros, puertas, terrazas, jardines o instalaciones aunque la vivienda principal esté más alejada. Un cierre que existe desde hace años no acredita que el paso pueda impedirse. Esta herramienta no comprueba automáticamente la servidumbre de tránsito: su trazado y compatibilidad con las obras requieren una revisión específica.

Ley de Costas: artículo 27

Acceso público

Servidumbre de acceso al mar

Protege el acceso público y gratuito al mar en los términos de la Ley y debe considerarse en la ordenación del litoral. No es lo mismo que la franja longitudinal de tránsito. Puede resultar relevante para caminos, pasos o accesos que afecten a una finca concreta.

Antes de comprar una parcela con un camino, una cancela o un acceso aparentemente exclusivo, conviene comprobar su régimen en los documentos administrativos y urbanísticos. La ausencia de un acceso dibujado en esta consulta no permite afirmar que sea privado ni que pueda cerrarse: esta servidumbre no se verifica automáticamente aquí.

Ley de Costas: artículo 28

Ordenación territorial y urbanística

Zona de influencia

La Ley contempla una zona de influencia cuya anchura se determina en los instrumentos correspondientes y que debe ser, como mínimo, de 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar. Incide en criterios de ordenación, entre ellos la protección del paisaje y la evitación de pantallas arquitectónicas o acumulaciones de volúmenes.

No es una prohibición uniforme de construir en todo ese espacio ni equivale a una franja de protección de 500 metros. Su efecto concreto exige leer el planeamiento y la normativa aplicables. Comprar más allá de los 100 metros no elimina por sí solo las comprobaciones urbanísticas o costeras.

Ley de Costas: artículo 30

Títulos administrativos

Concesiones y autorizaciones

Determinados usos u ocupaciones del dominio público requieren un título administrativo. La concesión o autorización identifica lo permitido y sus condiciones; no debe confundirse con la propiedad privada del terreno. Para una operación importan su objeto, plazo, titular, obligaciones, posibles cánones y régimen de transmisión.

Pide el documento completo y sus modificaciones, no solamente un justificante o una mención en un anuncio. La transmisión de una concesión requiere el reconocimiento administrativo previo de las condiciones del adquirente; las autorizaciones son, como regla, personales y no transmisibles entre vivos. La herramienta no consulta automáticamente la existencia ni la vigencia de estos títulos, y no puede deducirlos de la antigüedad del edificio.

Ley de Costas: título III, utilización del dominio público

La historia del inmueble importa

Edificaciones existentes y régimen transitorio

Una construcción antigua no queda regularizada por el simple paso del tiempo. Para estudiar su situación deben separarse la fecha y legalidad de las obras, la clasificación urbanística histórica, el deslinde y los títulos administrativos existentes. Las disposiciones transitorias pueden permitir determinadas actuaciones e impedir otras.

En los supuestos amparados por la disposición transitoria cuarta pueden admitirse reparación, mejora, consolidación y modernización sin aumentar volumen, altura o superficie, con las condiciones y excepciones técnicas aplicables. No existe una libertad general para ampliar. En el resto de la zona de protección, las nuevas construcciones tras una demolición total o parcial deben ajustarse íntegramente a la Ley: no se presume un derecho a reconstruir lo mismo.

Si compras para reformar, pide una valoración de las obras concretas antes de comprometerte. La documentación técnica debe relacionar lo que existe, sus títulos y el proyecto previsto. Que una ampliación aparezca en Catastro no acredita que esté autorizada.

Ley de Costas: disposiciones transitorias tercera y cuarta

Fuentes complementarias

Catastro, Registro y ortofoto

Catastro aporta identificación y geometrías; el Registro describe derechos y situaciones registrales; la ortofoto ayuda a observar la configuración visible del terreno. Ninguna de estas fuentes, por separado, acredita la legalidad urbanística de todas las obras ni sustituye la documentación de Costas.

Compara vivienda, anexos, piscina, terrazas y cerramientos con lo que realmente existe. Las huellas catastrales pueden omitir elementos, y una imagen aérea puede tener una fecha de vuelo anterior a una reforma. La fecha en que se descarga una imagen no es su fecha de captura. Si algo no coincide, anótalo y pide planos o una comprobación técnica.

Ley del Catastro Inmobiliario: artículo 3
Ley de Costas: artículo 13, efectos del deslinde

Una parcela afectada no implica el mismo resultado para cada construcción

Ejemplo explicativo ficticio · no corresponde a una consulta real

Imagina una parcela donde la línea de protección cruza una esquina del jardín, mientras la huella de la vivienda y la piscina no presentan cruces. La consulta debe describir esos tres resultados por separado. No sería correcto afirmar que toda la vivienda está afectada por el simple cruce de la parcela, ni asegurar que la vivienda está libre de limitaciones porque su contorno no cruza la línea.

El siguiente paso es situar las geometrías respecto del ámbito legal, revisar el plano aprobado y comprobar otros condicionantes, como tránsito o autorizaciones. Si el comprador quiere ampliar la piscina o levantar un muro, debe estudiar esa actuación concreta: la posibilidad de comprar y la posibilidad de ejecutar una obra son preguntas diferentes.

Qué cambia en una compraventa cuando aparece una posible afección

Antes de entregar una señal o firmar arras, pide al vendedor la documentación disponible y concreta las dudas pendientes. Un anuncio que dice «sin problemas de Costas» o una explicación verbal no sustituyen el expediente. Interesa saber qué se transmite, si existen títulos administrativos, qué obras están autorizadas y si hay procedimientos o requerimientos relevantes.

La revisión puede influir en la decisión de comprar, en el calendario y en las condiciones del contrato. Según el problema, puede ser apropiado supeditar determinados compromisos a la obtención de documentación o acordar cómo se resolverán incidencias. No existe una retención de precio estándar que solucione cualquier afección de Costas, y una retención económica no convierte una obra prohibida en autorizable.

Cuando el proyecto depende de reformar, alquilar, ampliar o cambiar el uso, conviene evaluar esa finalidad antes de firmar. El análisis jurídico y, cuando proceda, técnico debe explicar qué información está acreditada, qué falta y qué riesgo seguiría asumiendo el comprador. Así la negociación se apoya en documentos y actuaciones concretas.

Cómo y dónde solicitar un certificado o información de Costas

Primero hay que definir qué duda quieres resolver. El certificado de no invasión del DPMT es un trámite concreto. La explicación de MITECO contempla el pronunciamiento sobre la relación de la finca con el dominio público y las servidumbres de protección y tránsito. Hay que leer el alcance exacto del documento emitido: no es un certificado universal de ausencia de restricciones ni autoriza obras.

  1. 1. Identificar la finca y formular la consulta

    Reúne la referencia catastral, la localización, el municipio y los datos registrales disponibles. Indica si necesitas comprobar la invasión del dominio público, consultar el deslinde o aclarar el régimen de una construcción o proyecto. Una petición que identifica la parcela, la vivienda y la piscina evita respuestas referidas únicamente al terreno de forma genérica.

  2. 2. Acreditar quién solicita y en qué condición

    Para el certificado de no invasión debe comprobarse la legitimación exigida por el trámite. Si todavía eres comprador y no titular, pide al vendedor que lo solicite o que facilite la representación necesaria. No presupongas que conocer una referencia catastral te habilita para cualquier certificado. El acceso a información ambiental existente es una vía distinta, abierta a cualquier persona en los términos de su normativa.

  3. 3. Preparar documentación que permita localizar la cuestión

    La identificación del solicitante, la representación cuando exista y la identificación y localización de la finca son datos esenciales. La nota simple o escritura, la documentación catastral y un plano georreferenciado con las construcciones suelen resultar útiles para delimitar la consulta. No se presentan aquí como una lista universal de anexos obligatorios: hay que seguir el formulario vigente y los requerimientos del órgano competente.

  4. 4. Utilizar el procedimiento y órgano correspondientes

    MITECO publica en su sede el procedimiento «Certificado de no invasión del dominio público marítimo-terrestre», identificado como SIA 991445. Su ficha remite al Servicio Periférico de Costas de la provincia correspondiente. Consulta los canales de presentación y requisitos vigentes en esa ficha. Para una autorización de obras o usos en protección puede intervenir la comunidad autónoma, además del Ayuntamiento cuando proceda: no son trámites intercambiables.

  5. 5. Revisar la respuesta y completar lo que siga pendiente

    Comprueba qué finca y geometría identifica el documento, qué plano utiliza y qué cuestión responde. Conserva la resolución o certificado íntegros, sus anexos y la fecha. Si únicamente responde sobre invasión del DPMT, todavía puede quedar por estudiar protección, tránsito, acceso, concesiones o el proyecto de reforma. La falta de respuesta no debe tratarse como una certificación favorable.

El tiempo de tramitación y los eventuales costes deben comprobarse para la petición concreta. No conviene comprometer una fecha de firma suponiendo una respuesta inmediata o favorable. El despacho puede revisar el trámite y confirmar presupuesto y gastos antes de iniciar las gestiones.

MITECO: alcance del certificado y personas que pueden solicitarlo

Dónde tramitarlo según la comunidad autónoma

Para este certificado, localiza el órgano estatal de Costas de la provincia donde está la finca y utiliza el procedimiento de la sede MITECO. Los enlaces siguientes permiten comprobar sus datos de atención. Una llamada o un correo no sustituyen la presentación formal: conserva el justificante de registro y el número de expediente.

Comunidad Valenciana

Alicante, Valencia y Castellón tienen su propia oficina estatal. Elige la provincia de la finca; el acceso electrónico al certificado es la ficha central de MITECO.

Región de Murcia

Para una finca de la Región de Murcia, la referencia territorial es la Demarcación de Costas en Murcia. Inicia la solicitud de certificado desde la ficha MITECO.

Andalucía

La oficina territorial depende de la provincia, aunque el certificado puede iniciarse en la ficha electrónica central. No hay una única oficina provincial para toda Andalucía.

Illes Balears

Para Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, consulta la Demarcación estatal de Costas en Illes Balears para este certificado. Las autorizaciones de obras o títulos de ocupación pueden corresponder a otro procedimiento y órgano.

Ver el directorio completo de Costas

Dudas habituales antes de comprar una vivienda en la costa

¿Un certificado de no invasión significa que puedo reformar?
No. Responde a una cuestión sobre el dominio público con el alcance del documento emitido. Una reforma puede depender de servidumbres, del régimen de la construcción y de autorizaciones autonómicas o municipales. Pide una valoración de las obras concretas que quieres ejecutar.
¿Si Catastro dice urbano, la protección es de 20 metros?
No puede deducirse de ese dato. Deben acreditarse los requisitos del régimen aplicable, incluida la situación urbanística histórica cuando sea relevante. La clasificación catastral actual no sustituye el planeamiento ni la documentación exigible.
¿Puedo fiarme de que la nota simple no mencione Costas?
Conviene completar la revisión. La información registral es esencial, pero su silencio no permite descartar todos los límites administrativos ni todas las circunstancias del deslinde. Hay que contrastarla con la documentación costera y urbanística.
¿La herramienta detecta todas las afecciones?
No. Analiza las geometrías recuperadas frente a las líneas publicadas disponibles. No realiza una inspección física ni comprueba por sí sola tránsito, acceso público, concesiones, procedimientos sancionadores o autorizaciones. Sus límites y la fecha de cada fuente forman parte del resultado.
¿Es imposible comprar una finca cuando aparece una incidencia?
No necesariamente. Hay que identificar la naturaleza y el alcance de la incidencia, el derecho que se transmite y la finalidad del comprador. Algunas situaciones requieren documentación adicional; otras pueden limitar seriamente el uso previsto. La decisión debe tomarse después de esa revisión.

Fuentes oficiales para contrastar la información

Esta guía toma como referencia las normas y procedimientos enlazados. La fecha de revisión del texto, la fecha de la cartografía y la fecha de consulta de una finca son datos distintos. La capa de deslinde utilizada en la herramienta identifica su propia fecha de conjunto de datos —31 de marzo de 2026 en la versión actualmente incorporada—; no acredita por sí sola que no existan cambios posteriores en un expediente.

COLÁS ABOGADOS

Podemos ocuparnos de la revisión y de las gestiones

Colás Abogados puede revisar el resultado, estudiar la documentación del vendedor y concretar qué información debe solicitarse. Con la representación que corresponda, podemos preparar y presentar la petición, atender requerimientos, hacer seguimiento y explicar cómo afecta la respuesta a la compraventa o a las obras previstas.

Indícanos la referencia catastral, el municipio, si ya has firmado algún documento y qué quieres hacer con la propiedad. Te confirmaremos el alcance del encargo, la documentación necesaria y el presupuesto, diferenciando los honorarios de los posibles gastos. La gestión no implica una garantía de certificado favorable ni de autorización de las obras.

+34 629 549 430info@colas-abogados.com

Volver a la comprobación ↑
Hablar por WhatsApp