Distingue el precio del dinero necesario
El precio pactado es solo una parte del dinero necesario para completar la compra. Parte del precio, resta únicamente la financiación razonablemente disponible y añade gastos y una reserva. Las cantidades entregadas a cuenta forman parte del precio cuando así lo establece el contrato: evita sumarlas dos veces. Asigna una fecha a cada importe; disponer de suficiente dinero en total no significa tenerlo disponible cuando vence un pago.
Calcula los impuestos de la operación concreta
La tributación depende de la naturaleza de la transmisión y del territorio. Identifica si corresponde IVA, transmisiones patrimoniales u otro régimen indirecto y estudia el componente de actos jurídicos documentados que proceda. En impuestos autonómicos, verifica las reglas vigentes y los requisitos de los beneficios fiscales. Cuando intervenga el valor de referencia, la base puede diferir del precio pactado. Guarda las hipótesis y la fuente oficial junto a cada estimación.
Pide presupuestos separados y por escrito
Separa notaría, Registro, asistencia jurídica, honorarios inmobiliarios que hayas aceptado, inspección técnica, traducción y gestión. Si solicitas financiación, distingue los costes de la hipoteca de los de la compraventa. Una provisión de fondos no necesariamente coincide con el importe final. Pregunta qué cantidades incluyen impuestos, qué trabajos cubren y cómo se devolverá el sobrante después de disponer de las facturas y justificantes definitivos.
Reserva dinero para la vivienda que recibirás
Incluye reparaciones urgentes, mobiliario, seguro, cambios de suministros y aportaciones comunitarias conocidas. Si tu presupuesto está en otra moneda, calcula cómo afectaría un cambio menos favorable. La compra sobre plano puede exigir alquiler o guardamuebles si se desplaza la entrega. Mantén una reserva fuera del precio máximo de oferta, en lugar de tratar cada incógnita como un coste nulo. Actualiza el presupuesto cuando cambien inspecciones, contratos o cálculos fiscales.
Fuentes y más información
Agencia Tributaria · Compra de vivienda: IVA o ITP ↗BOE · Ley de contratos de crédito inmobiliario ↗BOE · Información al comprador de vivienda (RD 515/1989) ↗Vista previa editorial: pendiente de revisión jurídica profesional. Esta guía ofrece información general y no determina la situación jurídica de un inmueble concreto.
¿Ya tienes una vivienda en mente?
Empieza organizando sus documentos y las preguntas que quedan por resolver.
